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Obligaciones legales sobre vehículos de sustitución

Desde el GAC te invitamos a una jornada que tendrá lugar el próximo 21 de mayo, en la que abordaremos la normativa vigente y el uso del aplicativo digital necesario para tramitar la comunicación en la plataforma de los Mossos d’Esquadra y así cumplir con la legislación.

Te informamos que todos los talleres que ofrezcan vehículos de sustitución a cambio de una contraprestación económica deben tener en cuenta lo que establece la LOPSC 4/2015 (Ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana).

🗓 Jueves, 21 de mayo
🕤 De 9:30h a 10:30h
📍 Sede del Gremi (Avenida Europa, 21 – Granollers)

Obligaciones de registro documental (Artículo 25)

La normativa establece que las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades relevantes para la seguridad ciudadana -como el alquiler de vehículos a motor sin conductor- están sujetas a la obligación de llevar los correspondientes registros documentales y facilitar la información en los términos que determinen las disposiciones aplicables.

Infracciones graves (Artículo 36)

Constituye infracción grave:

  • La falta de los registros exigidos para actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana.
  • La omisión de las comunicaciones obligatorias.

👉🏻 El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones administrativas importantes.

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