Estas empresas, denominadas Productores de producto, tendrán la obligación, entre otras, de adherirse a un Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada de Productor (SCRAP). Con este SCRAP organizarán y financiarán la gestión de los residuos de envases que se generen a raíz de los envases industriales y comerciales comercializados.
Las empresas que consuman estos productos envasados y generen residuos de envases, denominadas Poseedores finales, como es el caso de los talleres, no tendrán la obligatoriedad de adherirse a ningún SCRAP, pero tendrán que seguir gestionando correctamente estos residuos de envases a través de un gestor de residuos autorizado, tal y como se indica en los artículos 28 y 44 del Real Decreto.