Os recordamos que con fecha 14 de octubre de 2020, se publicó el Real decreto ley 902/2020, de 13 de octubre de Igualdad Retributiva entre mujeres y hombres. Este decreto establece medidas específicas para hacer efectivo el derecho en la igualdad de trato y no discriminación entre hombres y mujeres en materia retributiva.

A continuación os dejamos información de las dudas más habituales:

  • El registro retributivo es obligatorio desde el 14 de abril por todas las empresas que tengan mínimo un trabajador. No disponer del mismo, puede estar sujeto a sanción.
  • Se tiene que llevar el registro independientemente de que la plantilla solo haya hombres o mujeres.

CONTENIDO DEL REGISTRO RETRIBUTIVO

  • El registro tiene que contener las retribuciones desglosadas por categoría profesional y sexo.
  • Incluir todas las categorías, personal directivo y altos cargos.

Se distinguirán:

  • Cada grupo profesional existente a la empresa.
  • Cada categoría profesional.
  • Nivel, lugar o cualquier otro sistema de clasificación aplicable a la empresa.

Las retribuciones tendrán que reflejarse de forma separada:

  • Salario base
  • Complementos salariales
  • Complementos extrasalariales

Los importes reflejados tendrán que ser la media aritmética y a su vez la media de cada uno de los conceptos.

A todos los efectos el rango temporal que tiene que incluir el registro será el del año natural

• Registro retributivo y Planes de Igualdad

Una vez realizado, en caso de que la media de las retribuciones, en la misma categoría profesional, de los trabajadores de un sexo sean superiores a los del otro en un 25% o más, el empresario tendrá que incluir en el Registro salarial una justificación que esta diferencia no responde a motivos relacionados con el sexo (Conceptos de antigüedad, comisiones, productividad, etc.).

Las empresas que tienen obligación de elaborar un Plan de Igualdad son aquellas de más de 50 trabajadores en plantilla (actualmente solo es obligatorio para las empresas de más de 100 trabajadores, las de más de 50 trabajadores tendrán esta obligación a partir de marzo de 2022).

• Presentación del Registro

La norma no establece que el registro tenga que presentarse o registrarse en ningún lugar.
Cada empresa tendrá que tenerlo internamente para presentarlo en caso de requerimiento por la Inspección de Trabajo o de los trabajadores.

• Acceso del personal al Registro Salarial

Si la empresa tiene representación de los trabajadores (delegado o comité), el acceso al registro se facilitará a las personas trabajadoras a través de la citada representación, teniendo derecho los representantes a conocer el contenido íntegro de este.

Si no tiene representación, la información que se facilitará por parte de la empresa no serán los datos hechos una media de reflejadas en el registro, sino que se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones de hombres y mujeres, en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

• Formato del Registro Salarial

No existe un formato de documento regulado como oficial; sin embargo, podrá tener el formato establecido en las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Ministerio de Igualdad, habiéndose también publicado una guía explicativa del uso de esta herramienta.

Para más información, puedes revisar la última información al respecto enviada por el gremio. Allí encontrarás la plantilla de ejemplo.

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