Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas. El mismo tiene por objeto regular las condiciones de seguridad para la realización de la actividad de auxilio en vías públicas.

La norma define como servicio de auxilio en vía pública “el conjunto de operaciones y actuaciones necesarias para realizar el auxilio y rescate de un vehículo que, como consecuencia de avería o accidente, ha dejado de tener capacidad para seguir circulando por sí mismo en circunstancias ordinarias”. Además, se indica que, como regla general, no se realizará ninguna operación que tenga por objeto la reparación del vehículo en la propia vía, salvo:

a) Que tal actuación requiera menos tiempo que la retirada del vehículo de la vía.

b) Que sea imprescindible para efectuar la retirada del vehículo inmovilizado.

Introduce la prohibición de llevar a cabo toda actividad de reparación de vehículos que se encuentren en las vías públicas y que no pueda ser considerada como una operación de servicio de auxilio en vía pública.

La norma hace hincapié en mantener, en todo momento, la seguridad durante las operaciones de auxilio. Por lo tanto, dicha actividad deberá incluirse en la Evaluación de Riesgos realizada por el Servicio de Prevención Ajeno. Además, el trabajador deberá llevar los Equipos de Protección correspondientes.

Aquellos talleres que dispongan de “vehículos de auxilio” deberán inscribir sus vehículos y sus datos en el Registro Estatal de auxilio en vía pública (REAV). En caso de que ya se encuentren registrados con la anterior clasificación en el Registro de Vehículos, no deberán volver a hacerlo.

El Real Decreto entra en vigor el 1 de julio del 2021 para la casuística recogida en esta circular.

Se recoge también en el mismo texto la regulación de la señal V-16, que sustituirá a los triángulos de señalización de vehículos.

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