A continuación os dejamos un video explicativo para conocer mejor los elementos de las nuevas etiquetas de neumáticos. Haz clic en el siguiente enlace:
El año pasado se aprobó en nuevo REGLAMENTO (UE) 2020/740 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de mayo de 2020 relativo al etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1369 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1222/2009.
- El nuevo etiquetado se aplicará a:
- Neumáticos para turismos y SUV (C1).
- Neumáticos para vehículos comerciales ligeros y furgonetas (C2).
- Neumáticos para camiones y autobuses (C3). Novedad.
- No se aplicará a:
- Neumáticos recauchutados, hasta que se cuente con un método de ensayo idóneo para medir los resultados de este tipo de neumático.
- Neumáticos de segunda mano, salvo si son importados de un tercer país no comunitario.
- A determinadas categorías de neumáticos especiales: Los todoterreno profesionales, los diseñados para ser montados exclusivamente en los vehículos matriculados por primera vez antes del 1 de octubre de 1990, los de repuesto de uso provisional de tipo T, aquellos cuyo índice de velocidad sea inferior a 80 km/h o cuya llanta tenga un diámetro nominal inferior o igual a 254 mm, o igual o superior a 635 mm, los equipados con dispositivos adicionales para mejorar sus cualidades de tracción, como los neumáticos con clavos y los diseñados para su montaje en vehículos destinados exclusivamente a las carreras.
- Obligaciones para los talleres distribuidores de neumáticos:
Con el objetivo de garantizar que los usuarios finales puedan decidir la elección de los neumáticos de manera informada, deberán:
- Asegurarse de que la etiqueta del neumático, facilitada por el proveedor, se exhiba:
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- En punto de venta: Debe asegurarse de que esté disponible la ficha de información del producto, incluido en formato impreso, si así lo solicita el usuario final.
- En ventas a distancia en soporte papel: Se asegurarán de que los usuarios finales puedan acceder a la ficha de información del producto en un sitio web de libre acceso y solicitar una copia impresa de dicha ficha.
- En ventas a distancia basada en venta telefónica: Deben informar al usuario final; por un lado, de las clases con respecto a cada uno de los parámetros de la etiqueta del neumático y, por otro lado, de que pueden consultar la etiqueta del neumático y la ficha de información del producto en un sitio web de libre acceso y solicitar una copia impresa.
- En ventas por internet: Se asegurarán de que la etiqueta del neumático se exhiba cerca de la indicación del precio y de que se pueda consultar la ficha de información del producto.
- Velar por que la etiqueta de un tipo específico de neumático se muestre en cualquier:
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- Material técnico de promoción (también deberá incluir la información indicada en el anexo IV del Reglamento).
- Publicidad visual, incluido el material que pueda consultarse en internet, debiendo exhibir la etiqueta cerca del precio en caso de que se indique el precio del neumático. Cuando la publicidad visual se refiera a una familia de neumáticos y no únicamente a un tipo de neumático específico, no será necesario mostrar la etiqueta del neumático.
- Proporcionar una copia de la etiqueta del neumático antes de la venta cuando los neumáticos no se hallen a la vista de los usuarios finales en el momento de la venta.
Estas obligaciones podrán ser comprobadas por campañas de control e inspección de etiquetado de neumáticos por la Comunidad de Cataluña por medio de sus organismos competentes en materia de Consumo.