Se están llevando a cabo inspecciones por parte de la Agencia Tributaria en las que se comprueba la compra del Gas 134.ª y la inclusión del impuesto especial en las facturas de adquisición:

Qué está requiriendo la inspección?

  • Identificación y muestra de existencias físicas de gases refrigerantes en el momento de la visita. Existe la posibilidad que la inspección contacte telefónicamente para solicitar información y que haga buscas por internet a fin de comprobar si el taller realiza recargas de aire acondicionado.
  • Facturas de compra y justificantes de pago: Es crucial que disponga de estas facturas y que en las mismas se refleje el importe del impuesto.
  • Relación de proveedores de gases refrigerantes, personas de contacto y descripción del procedimiento de adquisición: desde la UEAC le aconsejamos que recopile esta información y la tenga preparada.

Cuáles son sus obligaciones si lleva a cabo cargas de Aire acondicionado con el Gas 134 a?

  1. Curso de manipulador de Gases Fluorados: Los trabajadores que lleven a cabo las cargas de aire acondicionado en el taller, tendrán que disponer de la formación establecida en el RD 115/2017 por el cual se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en estos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.
  2. Si compra el Gas 134.ª fuera de España sin impuesto o dentro del territorio nacional sin impuesto, tendrá que disponer de una autorización administrativa y obtener un “Número de permiso de compra” conocido como CAF(Código de Actividad de los Gases Fluorados), entre otras cuestiones. Por lo tanto, nuestro consejo es que compre el gas con impuesto y que archive todas las facturas en las cuales se tendrá que desglosar claramente el importe del impuesto.
  3. Precio del Impuesto a consignar en la factura: La cantidad a pagar en las recargas del gas adquirido a partir del 1 de septiembre del 2018 es de 21,45 euros/kg.

Te recordamos que se tiene que incluir a la factura la siguiente información:

El precio del impuesto en la factura de servicios de recarga de su cliente, haciendo referencia explícita al concepto.

  • Cantidad expresada en Kilogramos, de gas incorporado.
  • Epígrafe correspondiente, según normativa, al Gas 134.ª: Epígrafe 1.8.
  • Importe del Impuesto soportado será de 21.45 €/kg en las compras realizadas a partir del 1 de septiembre.

Aprovechamos para recordar, que, según criterio del Ministerio de Industria, el R 134.ª es el único que se puede utilizar en las operaciones de recarga de vehículos que fueron homologados con este gas en origen (vehículos homologados antes de enero de 2017).

En base a esto, la UEAC propone el siguiente texto:
“Impuesto establecido en el arte.5 de la Ley 16/2013, de 29 de Octubre por la cual se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medio ambiental, sobre el consumo del Gas Fluorado de Efecto invernadero 134.ª, con una carga de ___ Kg y epígrafe 1.8” IMPORTE _____ €

Finalmente, te recordamos que desde enero 2017, los nuevos vehículos homologados utilizan en sus sistemas de refrigeración el gas R1234yf, que NO va grabado con impuesto y que, siguiendo el criterio ya expuesto por el Ministerio de Industria, solo puede ser utilizado en los automóviles homologados para su uso.