Se ha modificado lo Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
Esta modificación incluye en el listado de sustancias, mezclas y procedimientos los siguientes puntos que supondrían la afectación:
- Trabajos que supongan exposición cutánea a aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubricar y refrigerar los elementos móviles del motor. En este caso, el real decreto establece una posible contribución importante en la carga corporal total por exposición cutánea.
- Trabajos que supongan exposición a emisiones de motores diésel: el nuevo real decreto establece un valor límite de exposición diaria de 0.05mg/m³ en fracción respirable. El valor límite se aplicará a partir del 21 de febrero de 2023
Otras nuevas inclusiones: a valorar por el servicio de Prevención Ajeno de cada taller.
La exposición cutánea a aceites minerales y las emisiones de motores diésel se suman al listado de agentes de riesgo
Desde la UEAC recomendamos:
- Contactar con su servicio de prevención para una evaluación de riesgos conforme a esta modificación normativa.
- Mantener una adecuada ventilación al taller.
- Utilizar equipos de protección personal, como por ejemplo guantes, y la retirada y limpieza de la ropa contaminada.
- Disponer las Hojas de Datos de seguridad de los productos utilizados actualizadas y a disposición de los trabajadores para su consulta.
Es una normativa muy reciente. La información proporcionada puede estar sujeta a ampliaciones.