Los vehículos con ITV caducada durante el primer estado de alarma (14 de marzo-20 de junio de 2020) deberían pasar la siguiente en los plazos legales correspondientes, tomando como referencia el día en que fueron inspeccionados posteriormente
El Alto Tribunal ha dictado una Sentencia por la que se declara NULO el apartado segundo de la Orden del Ministerio de Industria, de Mayo de 2020, que reducía el periodo de validez de las ITV´s favorables de vehículos realizadas tras la declaración del primer estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas. Considera el Tribunal que vulnera el ordenamiento jurídico y el Derecho de la Unión Europea.
La citada norma que quería evitar que las estaciones ITV´s se colapsaran tras el final del primer estado de alarma, introducía la novedad de que una vez pasada la ITV, la siguiente fecha para acudir a la subsiguiente inspección técnica sería, no la fecha del día que acudía realmente a la ITV, sino la de la fecha en que caducó durante el estado de alarma, por lo que en 2021 se debía volver a hacer la revisión en el momento en que tocaba desde un inicio, recortando la vigencia periódica de las revisiones favorables de vehículos.
Como recordarán, las ITV´s caducadas entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020, que duró el primer estado de alarma, la referencia que se tomaba para pasar la siguiente ITV antes de esta Sentencia del TS, era la fecha de validez que constaba en ese momento en la tarjeta ITV y no computaba, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
El Tribunal Supremo ya dictó un auto de suspensión cautelar sobre este particular, al entender que en este caso no estaban en conflicto un interés público frente a un interés privado sino sólo los intereses particulares de las estaciones de ITV´s. Ahora, con la sentencia definitiva dictada, se permitirá a los vehículos afectados por la aplicación de la orden anulada pasar la siguient