En atención a la regulación prevista en la Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, las personas que retrasen voluntariamente el momento de la jubilación percibirán un complemento económico cuando decidan jubilarse. En este caso podrán elegir entre:
- Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria, lo que supondrá un aumento de la cuantía de la pensión.
- Una cantidad a tanto alzado por año cotizado, que va a depender de los años que se hayan cotizado cuando se llega a la edad de jubilación, y que va desde los 5.000 a los 12.000 euros aproximadamente. Se recibe en el momento de la jubilación.
- Una combinación de ambas.
Quien retrase la jubilación estará exento de cotizar a la Seguridad Social, salvo por incapacidad temporal-
En este caso las empresas estarán exentas de las cotizaciones por contingencias comunes de los trabajadores que retrasen la jubilación, salvo por incapacidad temporal. Además, tendrán una reducción del 75% de la cotización durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores que hayan cumplido 62 años.
No obstante, se sigue manteniendo el interés por parte de las empresas y especialmente para la cobertura de determinados puestos de confianza del acceso a la modalidad de jubilación parcial del empleado que está próximo a la edad de jubilación con la suscripción simultanea de un contrato de modalidad de relevo.
Pueden acceder a la modalidad de jubilación parcial, los trabajadores que tengan 60 años cumplidos y reúnan las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva de la seguridad social, pudiendo acceder:
Jubilación parcial sin suscripción de contrato de relevo:
- Edad mínima: la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.
- Pueden estar contratados a jornada completa o parcial.
- Reducción de la jornada trabajo: estará comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo entre el 50% y el 75% (para determinados supuestos).
- Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.
- Antigüedad en la empresa: no se exige.
- Contrato de relevo: no se exige.
Jubilación parcial con suscripción de contrato de relevo:
Siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:
- Deberán estar contratados a jornada completa.
- Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.
- Edad mínima en función de los períodos cotizados (de 61 a 64 años).
Reducción de jornada.
Estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de requisitos:
- Período mínimo de cotización (de 30 a 33 años, en atención de cada caso).
- Antigüedad en la empresa: al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
- Cotización durante la jubilación parcial. Empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que en su caso hubiese correspondido de seguir trabajando este a jornada completa.
- Si durante la vigencia del contrato de relevo, antes de que el trabajador sustituido alcance la edad de acceso a la jubilación ordinaria o anticipada, se produjera el cese del trabajador relevista, el empresario deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada en el plazo de 15 días naturales siguientes a aquél en que se haya producido el cese.
- En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas el empresario deberá abonar a la Entidad gestora el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento de la extinción del contrato hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada.