Con fecha 14 de octubre de 2020, se publicó el Real decreto ley 902/2020, de 13 de octubre de Igualdad Retributiva entre mujeres y hombres. Esta normativa establece medidas específicas para hacer efectivo el derecho en la igualdad de trato y no discriminación entre hombres y mujeres en materia retributiva.
Para lo cual las empresas y convenios colectivos tendrán que integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva.
El principio de igual retribución por trabajo de igual valor vincula a todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras, y a todos los convenios y acuerdos colectivos.
Se define como trabajo de igual valor aquel que realiza las mismas funciones con los mismos factores y condiciones laborales y exige los mismos requisitos profesionales o de formación para su realización.
Todas las empresas tienen que tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.
Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas.
La UEAC esta a la espera de la publicación de un formato tipo de documento para el registro. Cuando sea publicado, lo enviaremos a los asociados.
Esta obligación será efectiva a partir de los seis meses de publicación del RDL, siendo esta fecha el próximo día 14 de abril de 2021.
El registro retributivo es un documento donde tendrá que recogerse toda la información salarial de la empresa de manera detallada. Además, se mostrará de forma separada las retribuciones de hombres y mujeres de la plantilla.
El registro retributivo tendrá que incluir los valores medianos de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo. También la media aritmética del realmente percibido por cada concepto en cada grupo profesional, nivel, lugar o cualquier otro sistema de clasificación que se aplique.