En el BOE publicado el día 9 de julio, Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, aprobada el 10 de julio, se modifica el apartado primero del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, en el sentido de reducir el límite máximo para los pagos en efectivo de 2.500 euros a 1.000 euros.
Ahora bien, esta limitación se da cuando alguna de las partes intervinientes en la operación es empresario o profesional, por lo tanto, no afecta a operaciones entre particulares, por ejemplo en las compras entre particulares de vehículos.
La norma se aplicará a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento del límite.
Por lo tanto, desde el día 11 de julio de 2021 ya es de aplicación la nueva limitación a los pagos en efectivo que se lleven a cabo entre dos empresarios y/o profesionales o bien entre un particular y un empresario o profesional.
Serán infractores de la normativa tanto aquellas personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente las cantidades en efectivo. La base de la sanción será la cantidad pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 o 10.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, y la multa será proporcional al 25% de la base de la sanción (1.000 o 10.000 euros). Si se paga voluntariamente y no se presentan alegaciones se reducirá al 50% en el plazo que alcanza desde la notificación de la propuesta y la notificación de la resolución sancionadora.
Por lo tanto, recuerda que esta limitación afecta al cobro de cualquier servicio que realice tu taller.